Conociendo la Legionelosis y la responsabilidad en las empresas

legionelosis y responsabilidad de las empresas

¿Qué es la Legionelosis? 

La Legionelosis, según el diccionario, es una enfermedad infecciosa, causada por una bacteria, la Legionela, que se caracteriza por fiebre, neumonía y congestión; en ocasiones, puede producir la muerte.
«La legionelosis se conoce también como «enfermedad del legionario»»

La Legionela es una bacteria de origen ambiental asociada a las instalaciones de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria, circuitos de refrigeración (torres de refrigeración y equipos de enfriamiento evaporativo), bañeras de hidromasaje y otros, la cual sobrevive en condiciones muy diversas por lo que es susceptible de aparecer y proliferar en ellas.

Por ello, es necesario prevenir la Legionelosis en todos los lugares con tránsito frecuente de público, como hoteles, centros de ocio, oficinas, restaurantes, etc.

¿Qué normativa me afecta? 

En España, el RD 865/2003, de aplicación en todo el territorio nacional, regula la normativa de prevención y control de la legionelosis.

Por otra parte, existen normativas asociadas que, aún sin haber sido promulgadas específicamente  para  la  prevención de la legionelosis, regulan aspectos de gran importancia de la misma.

A  mediados  de 2002, entró en vigor la Guía Europea para la Prevención y el Control de la Enfermedad del  Legionario Asociada a Viajes, la cual fue elaborada  por  el  European Working  Group on Legionella  Infections (EWGLI), refrendada por la Comisión Europea y adoptada por gran parte de los estados miembros, incluida España.

La Guía Europea no sustituye a la legislación nacional pero resulta aplicable en los aspectos no reflejados en la normativa estatal.

Su importancia  radica  en que ha sido especialmente diseñada para el sector turístico.

¿Cuáles son mis responsabilidades? 

Los titulares  de las instalaciones son los responsables de implantar y ejecutar programas periódicos de mantenimiento, controlar la calidad físico-química y microbiológica del  agua,  y adoptar las medidas preventivas que resulten necesarias.

Los planes preventivos deberán ser realizados por personal cualificado (interno o externo) y la contratación de un servicio externo, en todo caso, no exime al titular de su responsabilidad.

En caso de infracción, la normativa contempla medidas sancionadoras administrativas y penales.

¿Qué medidas debo adoptar si detecto Legionelosis? 

Por desgracia, esporádicamente, se detectan casos de legionelosis en el sector hotelero, incluso cuando el titular ha adoptado las medidas preventivas adecuadas.

La Legionelosis es  una enfermedad de declaración obligatoria (E.D.O.), hecho que obliga a los médicos en ejercicio a notificar a las Autoridades Sanitarias  cualquier caso demostrado o razonablemente sospechoso.

Las empresas que realicen tratamientos preventivos  a terceros deberán contar con autorizaciones correspondientes por parte de la D.G.S.P.

Por ende, todo el personal  que trabaje en operaciones de  mantenimiento higiénico-sanitario en los hoteles, sea  personal  propio o contratado, deberá haber realizado el curso de capacitación correspondiente por una entidad formadora homologada mediante resolución oficial.

Este hecho condiciona a que, al menos un técnico  por hotel, disponga de la cualificación mínima requerida.

[Grupo Esacan es el único centro homologado en Lanzarote]

De hecho, la consecución de niveles de seguridad y salubridad adecuados en estas instalaciones requerirá la implantación de un análisis de riesgos/peligros y control de puntos críticos (ARCPC), identificando los factores críticos relativos al diseño y mantenimiento de cada instalación en particular.

Las ventajas inherentes que suponen la implantación de esta metodología son:

-> Minimiza los riesgos de deterioro de imagen de marca del establecimiento.

-> Garantiza la documentación del sistema de autocontrol adoptado por el titular en caso de inspección por terceros.

-> Minimiza el riesgo de desclasificación por parte de tour operadores (sector turístico).

Aviso: El Carnet Oficial reconocido por la Dirección General de Salud Pública vence cada 5 años, en Grupo Esacan disponemos del curso para la Renovación de dicho Carnet.

 

Coautor: José Arnaldo Hernández
Profesor